• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION LABORAL
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
  • Nº Recurso: 391/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
  • Nº Recurso: 324/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN CANTIDAD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento y falta de acción o de legitimación activa -art 197.1 LRJS-. Formulación defectuosa, no se indica el procedimiento adecuado y se vincula a la falta de conciliación administrativa, cuestión nueva y que afectaría a la forma de articular la demanda y no al cauce procesal y como se presenta un conflicto colectivo impugnando una MSCT -colectiva- con vulneración de derechos fundamentales, es correcto el procedimiento y no existe falta de legitimación activa ni de acción. Concurrencia de causas. Sí concurren: económicas, porque sí se redujo la plantilla pero no consta el % en cada uno de los 10 años en que se mantuvo el horario, ni desde 04-19 en que una sentencia mantiene el servicio, ni el coste que supone el servicio y desde hace muchos años, no se compensa al adjudicatario si no alcanza un cierto volumen de actividad; técnicas, porque el 17-11-21 se aprobó el I Plan de Teletrabajo, pero no consta su efectiva entrada en vigor, los puestos afectados, ni quienes solicitaron este sistema de prestación y no se garantizan los precios módicos; organizativas, porque no se reestructura físicamente la planta de la cafetería y no consta cuantas personas demandan el servicio. Vulneración de la garantía de indemnidad. No existe, aunque hay conexión temporal con anterior conflicto colectivo -recurso inadmitido por ATS de 29-04-22-, la STSJ de 26-04-19 reconoce una CMB y también que no tiene qué perpetuarse y puede articularse una MSCT -este caso-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 8134/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos del INSS y de la Mutua y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre contingencia de pensión de viudedad, porque el fallecimiento -personal sanitario que trabaja en centro sanitario- fue por contagio de COVID, debe calificarse de enfermedad profesional, pues todo trabajador que sufre COVID vinculado a un centro sanitario, y al margen de las funciones que en este desempeñe, si contrae dicha enfermedad, por estar así contemplada en el RD 1299/2006, debe calificarse de enfermedad profesional, salvo que la Mutua, la empresa o el INSS hubieren acreditado de forma clara, precisa e indubitada que ninguna relación su muerte tuvo con el trabajo por haber sido contraída por otras vías y fuera del lugar del trabajo. En el presente caso, estuvo en contacto con otros profesionales que estuvieron en contacto con enfermos del COVID, por lo que la pensión de viudedad debe ser de declarada de contingencia profesional, por enfermedad profesional, pero, habiendo reclamado el actor que la pensión de viudedad reconocida lo fuese indistintamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, debería ser revocada la sentencia, y declarar que lo fue por enfermedad profesional, pero, como ninguno de los recurrentes lo ha solicitado, y únicamente lo hizo el actor en su demanda, no se puede alterar el Fallo sin incurrir en incongruencia, por lo que debe continuar vinculada la pensión de viudedad a la contingencia profesional de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: NURIA GARCIA-FUENTES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1453/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 1161/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.